Cambios en la autorización vigentes para recetas de opioides

En marzo de 2016, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) publicaron las Directrices para la prescripción de opioides para el dolor crónico. El resumen de la evidencia demuestra que el riesgo del uso de opioides supera ampliamente el beneficio para la mayoría de los pacientes. Su revisión exhaustiva se hizo eco de las conclusiones extraídas por muchas otras organizaciones: el beneficio obtenido del uso a largo plazo de opioides para el dolor crónico no oncológico no supera los riesgos asociados con el uso de la medicación.

Los estudios poblacionales sobre las tasas de mortalidad y las prácticas de prescripción demuestran una estrecha relación entre la cantidad de opioides prescritos y las muertes relacionadas con su uso. En resumen, no hay pruebas suficientes para respaldar el uso a largo plazo de opioides para el dolor crónico no relacionado con el cáncer.

En un esfuerzo por apoyar y promover el uso seguro de opioides y el manejo adecuado del dolor, IHN-CCO, Samaritan Employer Group Plans y Samaritan Choice Plans están implementando nuevos criterios de autorización siguiendo las pautas de los CDC.

Cambios en los criterios de autorización 

Los aspectos más destacados de los cambios en los criterios de autorización son los siguientes:

  • Medicamento opioide de acción corta (SAO) (producto de marca o genérico)
    • Novedades en terapia: límites para los miembros sobre opioides de acción corta
      • Los miembros que son nuevos en la terapia con opioides (sin opioides en su historial de reclamos de 120 días más reciente), estarán limitados a un máximo de 49 mg equivalentes de morfina por día de un medicamento opioide por recarga, suministro máximo de 7 días, límite de 2 recargas dentro de un período de 60 días.
    • Tratamiento Miembros con experiencia Limitaciones en opioides de acción corta
      • Los miembros que NO sean nuevos en la terapia (que tengan recetas de opioides en su historial de reclamos de 120 días más reciente) estarán limitados a un máximo de 90 mg equivalentes de morfina por día de un medicamento opioide por receta, y estarán sujetos a 2 recetas dentro de un período de 60 días.
  • Medicamento opioide de acción prolongada (LAO) (producto de marca o genérico)
    • El plan requerirá una Autorización Previa para todos los opioides de acción prolongada, incluidos los nuevos inicios, que requerirán una terapia escalonada con un opioide de acción corta antes de comenzar un opioide de acción prolongada a partir del 09/01/18
  • Autorizaciones previas basadas en la edad para antitusivos
    • Se requerirá autorización previa para todos los miembros menores de 12 años.
    • Se requerirá autorización previa para miembros entre 12 y 17 años de edad que hayan tomado un medicamento para asma, EPOC u obesidad en los últimos 365 días.
  • Límites de cantidad para TODAS LAS EDADES
    • Las formulaciones líquidas de antitusivos se limitarán a un máximo de 240 ml por llenado.
    • Las formulaciones de tabletas/cápsulas estarán limitadas a un suministro máximo de 7 días.
    • Cantidades adicionales a la dosis diaria máxima requerirán una Autorización Previa
    • Un máximo de 2 recargas (líquido o tableta/cápsula) en un período de 60 días

Tenga en cuenta: Las ediciones primero examinarán los últimos 365 días del perfil de un miembro en busca de medicamentos oncológicos y no requerirán una autorización previa si se encuentra una.

Se puede solicitar una autorización previa si es clínicamente necesario

Se aprobarán tratamientos adicionales/cantidades incrementadas con una PA cuando se cumpla uno de los siguientes criterios:

  • Diagnóstico de cáncer, o
  • El paciente está recibiendo opioides como parte de los cuidados al final de su vida, o
  • Todo lo siguiente:
    • El prescriptor certifica que existe un plan de tratamiento activo que incluye, entre otros, un objetivo de tratamiento específico y el uso de otros agentes farmacológicos y no farmacológicos para aliviar el dolor según corresponda, y
    • El prescriptor certifica que se ha firmado un documento de consentimiento informado y se ha realizado una evaluación del riesgo de adicción, y
    • El prescriptor certifica que existe un acuerdo escrito/firmado entre el prescriptor y el paciente que aborda cuestiones de gestión de prescripciones, desvío y uso de otras sustancias.

Cambio de beneficios a partir del 1 de septiembre

Se ha enviado una carta a los miembros para informarles sobre los próximos cambios y brindarles una mejor comprensión de las razones detrás de los nuevos límites de prescripción. Si tiene alguna pregunta, llame al Servicio de atención al cliente al 888-435-2396 o 541-768-5207 o TTY 800-735-2900De lunes a viernes de 1 a 10 h.

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